*El Gobierno prorrogó por 180 días el congelamiento de las tarifas de electricidad y gas natural.*
19/06/2020
📌 También extendió por el mismo período la prohibición de suspensión o el corte de los servicios a las empresas prestadoras de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital.
📌 Ambas medidas se tomaron por medio del decreto 543/2020, que extendió los plazos previstos en la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva aprobada en diciembre pasado.
📌 Además, se incrementó de tres a seis las facturas impagas (consecutivas o alternas) que un usuario vulnerable podrá acumular sin que la empresa de cualquiera de los servicios públicos pueda interrumpirle el suministro.
📌 Los hogares vulnerables son aquellos donde vivan beneficiarios de las asignaciones universales por Hijo (AUH) o por Embarazo (AUE); personas que cobren pensiones no contributivas y que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM); monotributistas sociales, y jubilados o pensionados. La definición también alcanza a los trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos SMVM; a monotributistas de categorías cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el salario mínimo; quienes perciban seguro de desempleo; personas electrodependientes; empleadas domésticas y exentos del pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
📌 Se extendió hasta el 28 de junio la obligación de las empresas de telefonía móvil e Internet de brindar un servicio reducido para garantizar la conectividad a los usuarios y las usuarias con servicio prepago que no realicen recargas.
*El Gobierno prorrogó por 180 días el congelamiento de las tarifas de electricidad y gas natural.*
19/06/2020
19/06/2020

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Carina
📌 También extendió por el mismo período la prohibición de suspensión o el corte de los servicios a las empresas prestadoras de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital.
📌 Ambas medidas se tomaron por medio del decreto 543/2020, que extendió los plazos previstos en la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva aprobada en diciembre pasado.
📌 Además, se incrementó de tres a seis las facturas impagas (consecutivas o alternas) que un usuario vulnerable podrá acumular sin que la empresa de cualquiera de los servicios públicos pueda interrumpirle el suministro.
📌 Los hogares vulnerables son aquellos donde vivan beneficiarios de las asignaciones universales por Hijo (AUH) o por Embarazo (AUE); personas que cobren pensiones no contributivas y que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM); monotributistas sociales, y jubilados o pensionados. La definición también alcanza a los trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos SMVM; a monotributistas de categorías cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el salario mínimo; quienes perciban seguro de desempleo; personas electrodependientes; empleadas domésticas y exentos del pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
📌 Se extendió hasta el 28 de junio la obligación de las empresas de telefonía móvil e Internet de brindar un servicio reducido para garantizar la conectividad a los usuarios y las usuarias con servicio prepago que no realicen recargas.
NavarroHoy